top of page

Estatutos

Capitulo I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito.
Capitulo II. Órgano de Representación Del Presidente, Vicepresidente, Secretario-Contador y Vocales.
Capítulo III. Asamblea General.
Capítulo IV. Socios.
Capitulo V. Disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Villa del Río, a 9 de Febrero de 2004 
Vº Bº El Secretario.
El Presidente.
Fdo.: Bartolomé Ramírez Castro / Fdo. Sebastián González Olmo 

​

Capítulo I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito.

​

Artículo 1.- Constitución
Con la denominación de CLUB NACIONAL DEL GALGO ESPAÑOL, en abreviatura, C.N.G.E., con fecha 22 de Septiembre de 1.980, quedó constituida la entidad al amparo de la Ley 191/64 de 24 de Diciembre y disposiciones complementarias, y que hoy se adapta a las normas de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Es una asociación española de criadores y aficionados a esta raza canina, la del Galgo Español.
Está afiliada a la Real Sociedad Central de Fomento de las Razas Caninas de España, cuyas normas, reglamentos y estatutos acata.
Se constituye por tiempo indefinido, y su ámbito territorial, donde realizará sus actividades, es todo el territorio del Estado.

​

Artículo 2.- Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en C/ Alta Nº 5 de Villa del Río (Córdoba) Apartado de Correos 75 , código postal 14640.
Su domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría absoluta de sus miembros presentes, siempre que asistan a dicha reunión la mitad más uno de sus miembros.
Este acuerdo deberá ser ratificado, posteriormente, en Asamblea General Extraordinaria, y su acuerdo tomado por mayoría cualificada.

​

Artículo 3.- Objeto.
El C.N.G.E., tiene por objeto social la mejora, selección, difusión y popularización de la Raza del Galgo Español y la asistencia y asesoramiento a sus propietarios criadores y aficionados a estos perros para los fines expuestos.
También la selección y preparación de Galgos Españoles en tareas y actividades de interés social y general.

​

Artículo 4.- Medios.
Para alcanzar sus objetivos, el C.N.G.E., empleará todos los medios que juzgue conveniente la Junta Directiva, dentro de la normativa vigente y conforme a lo estipulado en el RD.558/2001, de25 de Mayo, y especialmente se propondrán los siguientes:
1º. Publicaciones de artículos, folletos, revistas y libros; colaboraciones de técnicos y especialistas reconocidos; y el asesoramiento directo a los socios y criadores.
2º. La formación y proposición de jueces competentes de la raza Galgo Español para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina de España.
3º. Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales a los mejores ejemplares y lotes de cría expuestos por los socios en las diversas manifestaciones caninas patrocinadas por el Club Nacional del Galgo Español, por la Real Sociedad Canina de España, otras Sociedades Caninas, Clubs o Asociaciones afines.
4º. La celebración de exposiciones especiales de la Raza del Galgo Español, ya sean morfológicas o de pruebas de trabajo en sus distintas especialidades de campo, bien organizadas por el Club, o bien en el marco de otras organizadas por la Real Sociedad Canina de España o no, pero siempre con la autorización de ésta.
5º. La inspección o control de camadas, el tatuaje y la confirmación de ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.
6º. Reconocimiento del Libro de Orígenes Español como libro oficial de orígenes en España, y los libros oficiales reconocidos por la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.).
7º. Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para la mejor pureza y exactitud de las inscripciones en el Libro de Orígenes Español.
8º. La designación de los delegados regionales llamados a representar al Club Nacional del Galgo Español en una zona determinada, y la creación de Secciones regionales allí donde el número de socios y criadores lo requiera.
9º. Colaboración con la Real Sociedad Canina de España para el exámen de ejemplares que pretendan ser inscritos en Razas Caninas.
10º. Llevar un libro de registro canino de la raza, protocolizando procedimientos administrativos para la declaración de la cubrición, certificación de inscripción de la camada, Justificante de inscripción del la camada, solicitud de inscripción inicial de los animales y confirmaciones de raza para la reproducción.
11º. Establecer sistemas de control de veracidad de los datos comunicados por los criadores de la raza para el registro de genealogías.
12º. Fijar principios relativos al sistema para facilitar los datos que permitan llevar a cabo una evaluación de los perros con vistas a la mejora, selección y conservación de la raza.
13º. Informar anualmente a las autoridades competentes correspondientes de la eficacia del funcionamiento del control de datos genealógicos, aportando los datos correspondientes y el nivel de cumplimiento de los programas de mejora.
14º. En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la Razas del Galgo Español.

​

Capítulo II. Órgano de representación.

​

Artículo 5.- De la Junta Directiva
El C.N.G.E estará regida por una Junta Directiva La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros : Presidente, Vicepresidente, Secretario-Contador y seis vocales en representación de cada una de las siguientes comisiones delegadas: Comisión de Jueces, Comisión de Exposiciones y Concursos Morfológicos, Comisión de Pruebas de Trabajo y Concursos de Campo, Comisión Científica y Veterinaria, Comisión de Control y Mejora de la Raza y Comisión de Prevención de Robos. También podrán formar parte de la Junta directiva los delegados territoriales de zonas (Andalucía, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Levante, Madrid y Extranjero)
Para formar parte de la Junta directiva hay que ser socio, mayor de edad y ser español, y estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La Junta Directiva podrá nombrar asesores especiales por el tiempo que crea oportuno y de acuerdo con las cuestiones de que se trate.

​

Artículo 6.-
La Junta Directiva será elegida, mediante votación, por la Asamblea General Extraordinaria, y por un periodo de cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva a quienes corresponda cesar pueden ser reelegidos que podrán ser reelegidos sin limitación
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas que
Para sustituir a los miembros de la Junta Directiva, los socios que lo deseen podrán presentar su candidatura mediante comunicación a la Secretaría del Club, a través de carta certificada, dentro de los 15 días naturales a aquel que se haga pública la convocatoria de elecciones que deberá realizarse mediante carta dirigida a los socios.
Las candidaturas deberán presentarse en listas cerradas y completas, con los socios que se presente como candidatos para la elección, en relación por cargos convocados.
En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su posterior toma de posesión.
En caso de fallecimiento, dimisión, ausencia o cualquier otra causa que produzca la baja de un miembro de la Junta Directiva, su vacante podrá ser cubierta por designación directa de la propia Junta Directiva de entre los socios. El designado tomará posesión en el momento de su nombramiento, pero estará sujeto a la ratificación de su cargo por la primera Asamblea General Extraordinaria, y la duración de su mandato lo será por el tiempo que le quedare pendiente al directivo que sustituye.

​

Artículo 7.-
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, cuando sea convocada por el Presidente, o bien a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asistan, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Son facultades de la Junta Directiva, en general, todos aquellos actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Y son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Club, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Asimismo, nombrar delegados encargados de representación de la Asociación en zonas determinadas, y en aquellas regiones donde exista un número crecido de socios crear secciones de la Asociación, dependientes de la misma y que se regirán por estos Estatutos.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva, se reflejarán en un Libro de Actas, que firmarán el Presidente y el Secretario.

​

Artículo 8.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario-Contador tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros del Club que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Será, asimismo, la persona facultada para certificar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o las Asambleas Generales.
Redactará una Memoria comprensiva de las actividades realizadas por la Asociación anualmente, y la leerá en la Asamblea General Ordinaria.
Así mimos el Secretario-Contador recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Club y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, rendirá cuenta a la Asamblea General Ordinaria de las Cuentas de la Asociación, una vez aprobadas por la Junta Directiva. Las Cuentas aprobadas por la Junta, serán revisadas por uno ó dos Censores elegidos por la Asamblea General de cada año.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

​

Capítulo III. Asamblea General.

​

Artículo 9.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios.

​

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o bien, cuando lo proponga por escrito un veinte y cinco por ciento de los asociados.

​

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando: el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, asimismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho voto.

​

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

​

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y en su caso, administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ella.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la entidad.

​

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disolución de la Asociación.
i) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
j) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

​

El voto podrá ser delegado, pero que para que esta delegación sea válida tendrá que constar en escrito firmado por el socio delegante, debidamente identificado, y con expresión del número de socio y de su D.N.I.

​

Cualquier proposición que los socios deseen someter a la Asamblea General, deberá ser comunicada por escrito al Presidente, al menos con treinta días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
Para poder ejercitar el derecho de voto se deberá estar al corriente en el pago de la cuota social. Todos los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán recogidos en un Libro de Actas. Estas actas estarán firmadas por el Presidente y el Secretario.

​

Capítulo IV. Socios.

​

Artículo 10.-
Podrán pertenecer al Club Nacional del Galgo Español aquellas personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines del Club, ya sean españolas o extranjeras.

​

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

​

a) Socios fundadores que son aquellos que participan al acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor que son aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

​

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una sola cuota periódica y no atendiese el requerimiento de pago, en el plazo de quince dias, que a tal efecto le realice la Junta Directiva, mediante comunicación de la que quedase suficiente constancia.
c) Por expulsión de la Asociación, tras el correspondiente acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea, previo el correspondiente expediente.

​

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre que estén al corriente de sus obligaciones económicas, en cuyo supuesto tendrá solo voz.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) de las obligaciones de estos. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) de los derechos de los socios fundadores y de número, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto

​

Artículo 11.-
Si la Junta Directiva tuviera noticias o recibiera denuncia de que un miembro del Club ha cometido en cualquier lugar, incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del Club, jueces caninos, o directivos del C.N.G.E., ó se le encuentre implicado en maniobras desleales hacia el Club, o sus miembros será requerido para que se justifique ante la Junta Directiva, y, tras ser oído, si la misma encontrase indicios de culpabilidad le abrirá el correspondiente expediente dándole traslado por escrito de los cargos que se le imputan y la gravedad de los mismos, a fin de que realice, en el plazo de quince días, las alegaciones que estime convenientes para su defensa y descargo, y aporte y proponga cualquier medio de prueba admitido en derecho. En caso de que no justificare debidamente, a juicio de la Junta Directiva, su no participación o implicación en los hechos imputados y resultare que los mismos, a criterio de la misma se considerasen ciertos, será sancionado e incluso, si los hechos fueran muy graves, podrá ser expulsado de la Asociación, o privado de su participación en las exposiciones y concursos que el Club organice o patrocine si los hechos se considerasen solo graves.

El mismo procedimiento se seguirá con los infractores de los presentes Estatutos.

La Junta Directiva, si lo juzga necesario, pondrá en conocimiento de la Real Sociedad Canina de España las sanciones impuestas a los efectos de que la misma, en su conocimiento, adopte las medidas que tenga por conveniente.

Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva, el inculpado podrá elevar recurso de reposición ante la misma, en el plazo de quince días; y recurso de alzada ante la Asamblea General Ordinaria en el plazo de un mes.

A los fines disciplinarios y sancionadores expuestos la Junta Directiva elaborará un Código de comportamiento ético para los miembros de la Asociación, que será ratificado y aprobado en Junta General Extraordinaria. En todo caso, el socio sancionado tendrá la tutela y garantía jurisdiccional que le ofrezcan las leyes.

​

Artículo 12.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socio, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir la Asociación de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los beneficios que se obtengan por demostraciones y concursos caninos organizados por el Club, conferencias y publicaciones.
d) Cualquier otro recurso o beneficio lícito.

​

Artículo 13.-
El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 1.000 Euros.

​

Artículo 14.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

​

Capítulo V. Disolución.

​

Artículo 15.-
El Club se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, entregándose a tal fin a la Real Sociedad Canina de España para que los aplique a la creación de premios de Ratonero Bodeguero Andaluz en exposiciones celebradas en España.

Disposición Adicional

Una vez aprobadas las modificaciones de los Estatutos del Club Nacional del Galgo Español por la Asamblea General de Ordinaria de Socios de fecha 27/09/03, se establece que los miembros de la Junta Directiva actuales cesarán en sus cargos continuando en los mismos en funciones hasta la celebración de elecciones que se deberán convocar en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la citada asamblea general

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Diligencia: Para hacer constar que el texto del estipulado de los Estatutos que anteceden del CLUB NACIONAL DEL GALGO ESPAÑOL, han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo por acuerdo de la Asamblea general Extraordinaria celebrada en fecha 27 de Septiembre 2003, en segunda convocatoria.

file.jpg.png
bottom of page